La placa epigrafiada que presentamos con el n° de lote 2009 es la misma que ofrecimos en la Subasta 156, de 5 de marzo de 2020, con n° de lote 2060. Dicha pieza fue intervenida cautelarmente el día 2 de marzo de 2020 por la Brigada de Patrimonio Histórico de la Policía Judicial, quedando depositada en las dependencias de esta casa. El fundamento de la mencionada actuación radicaba en el posible origen ilícito en la adquisición de la pieza. En el Oficio firmado por el Ins­pector Jefe con fecha 24 de abril de 2020 se recoge un informe realizado por D. Rafael Sabio González, conservador del Museo de Arte Romano de Mérida, valorando la pieza en 20.000€. Asimismo, se aportaba una propuesta de adquisición por parte del Estado en esta misma cantidad firmada por Dña. Paloma Cabrera Bonet (D.E.P.), entonces Jefe del Departamento de Antigüedades Griegas y Romanas del Museo Arqueológico Nacional.



Casi un año más tarde, el 9 de febrero de 2021, la Brigada de Patrimonio Histórico se presenta en nuestras oficinas y extiende un acta de retirada quedando la pieza bajo su posesión. Diez días después, el 19 de febrero, el Cuerpo Nacional de Policía emite un comunicado en su sala de prensa, del que se hacen eco los principales medios de comunicación del país, anunciando la recuperación de la pieza y destacando la importancia de la operación y del documento intervenido. Este comunicado es, cuanto menos, contradictorio, ya que, si tal era la magnitud del asunto, no debiera haber permaneci­do en nuestro poder durante 11 meses tras su intervención.

Posteriormente, con fecha 14 de mayo de 2021 el Juzgado de Instrucción n° 30 de Madrid resuelve que la placa debe ser devuelta a su legítimo propietario. Por motivos que desconocemos, y ante nuestra perplejidad tras el daño gratuito generado, los organismos públicos implicados no interponen recurso alguno y dicho Juzgado archiva la causa con fecha 8 de septiembre de 2021, siéndonos devuelta la pieza.

En lo que a esta actuación se refiere, es imprescindible mencionar la figura de un conocido catedrático de Historia Antigua de la Universidad de Sevilla a quien se abrieron las puertas de esta casa para realizar un profundo análisis de la pieza. En su estudio, "Un Senado consulto del año 14 d.C. en un epígrafe bético" cita textualmente: "La historia vuelve a repetirse", "anticuarios que actúan así como coparticipes de un criminal e irreparable expolio criminal" o "en esta última actuación, en la que hemos tenido un directo protagonismo..." refiriendo su ataque al comercio de antigüedades y a nosotros en particular. Pues bien, es precisamente su desafortunado papel principal en este asunto el que ha impedido que el Estado Español haya podido adquirir la placa que aquí se presenta. Actuaciones y comentarios tan radicales e infundados gene­ran, en ocasiones, consecuencias opuestas a las que se pretenden.

Debemos recordar al mencionado catedrático, en alusión a su aberrante cita "mercado clandestino por definición" que el coleccionismo surge ya en Asiria y el Antiguo Egipto, con colecciones como las de Asurbanipal o Nabucodonosor y, posteriormente, continúa en Roma con las de Julio César, Augusto o Adriano entre muchos otros. Que ilustres personajes tales como Petrarca, Cosme de Medici o la familia Rothschild en 1753 han formado importantes colecciones y que, por citar un ejemplo, el Museo Británico se funda con la donación que Sir Hans Sloane realiza de su colección privada. Por tanto, obviar la enorme labor del coleccionismo en la conservación del patrimonio histórico es tan atrevido como igno­rante.

Debemos incidir en que el Estado Español pudo haber ejercido el derecho de tanteo cuando la pieza salió a subasta en marzo de 2020 y, seguramente, por un precio muy inferior al que la podrá adquirir ahora después de la enorme publici­dad que ha recibido. Es norma ineludible de esta casa actuar con rigor, prudencia y transparencia. Lo que no vamos a tolerar es un atropello tan lamentable y bochornoso como el que se ha pretendido en esta ocasión, tratando de intervenir ilícitamente una pieza que es de propiedad privada y empañando el nombre de esta casa de subastas.

A tenor de estos acontecimientos, resulta evidente que desde ciertas instituciones se continúa sin aceptar la existencia de un circuito legal de compraventa de antigüedades que, afortunadamente, es cada vez más sólido y estable. La colaboración entre el sector público y el mercado, como agentes fundamentales en la protección del patrimonio histórico, es constructiva y necesaria.

Al igual que ha ocurrido en ocasiones anteriores con las tablillas mesopotámicas (véase el catálo­go 127 de 10 de noviembre de 2011) y con el documento de Zaragoza (véase el catálogo 137 de 6 de marzo de 2014) se ha vuelto a demostrar el buen hacer de esta casa y del poder judicial, en tanto en cuanto su misión es garantizar la fortale­za del sistema democrático. Por ello, continuaremos en esta dirección, reiterando que los ataques infundados no son gra­tuitos y actuando con toda la fuerza que permita la ley por el bien del Patrimonio Histórico y del coleccionismo.

En cuanto a la descripción de la pieza, se trata de un fragmento de placa epigráfica de bronce correspondiente a un epígrafe jurídico romano con inscripción en latín. El frag­mento a su vez se encuentra partido en tres partes contiguas, dos superiores y una inferior. Las dimensiones son de 18,7 cm de altura máxima, 15,1 cm de ancho por la parte superior y 10,2 cm por la parte inferior. En la parte superior de la placa se conserva un taladro de 7 mm de diámetro para fijación de la inscripción a una pared.  El texto, en letras mayúscu­las, grabadas por percusión, se compone de una primera línea claramente diferenciada de las siguientes trece líneas, por ser su módulo de un tamaño muy superior. Además, esta primera línea también se diferencia del resto en que esta separa­ da del cuerpo del texto por una franja sin grabar delimitada por dos finas líneas incisas horizontales. La transcripción de la placa es la siguiente:

 (...)PEIO · COS . / (...)VI· SVB · SIGNIS ·SVNT · QVAM/

(...) M · AVG ·PATRI · PRAES TITERVNT/ (...) VE · OBSEQVIVM · TI · CAESARI/

(...) ESTARE ·VOLVERI NT · IDQVE · EOS (...)/ TI · CAESARIS · AVGVSTI · FACERE /

(...) + I · COMM ODA · EORVM · MAGN/ (...) NT · SED · ETIAM ·QVIA · AVCTO/

(...) +A· VECTIGALIA · INSTITVEREN/

(...) +ARE · EX · PATRIMONIIS · OM/

(...) IMVL · CVM · MISSIONE/

(...) TITVVM · PROPONERETVR/

(...) SE · EX(-)TIRIS · GENTIBVS/

(...) EQVE · P R · SVNT · QVAM.


Adjunta análisis XRF realizado por el laboratorio SGS Tecnos.


Referencias bibliográficas sobre esta pieza:

-     A. Caballos Rufino, "Un senadoconsulto del año 14 d.C. en un epígrafe bético". Zeitschrift für Papyrologie und Epigraphik, 219 (2021), pp. 305-326.

-        P. Rothenhofer, "Emperor Tiberius and His praecipua cura in a New Bronze Tablet from AD1 4". Gephyra 19 (2020), pp. 101-110.